TRÁMITES

  • CONSTITUCIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA

Trámite presencial
Trámite sin costo
Duración 15 días hábiles

PROCEDIMIENTO : Según lo establecido en la Ley 850 de 2003;

​» ARTÍCULO 3º . Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.»

Para la inscripción por medio de la Personería Municipal de Piedecuesta , debe radicarse la solicitud mediante correo electrónico correspondencia@personeriadepiedecuesta.gov.co con la información necesaria según lo establece la ley 850 de 2003.

 

  • ACCIÓN DE TUTELA

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política;

Trámite presencial
Trámite sin costo
Duración Depende

«Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.»

PROCEDIMIENTO: Existen dos medios para solicitud de realización de acción de tutela:

1. Radicar por medio del correo electrónico correspondencia@personeriadepiedecuesta la solicitud con la información mínima requerida del solicitante, los hechos, el objeto de la solicitud y soportes que sustenten la petición requerida.

2. Presentarse de manera presencial en las oficinas de la Personería Municipal de Piedecuesta para realizar la solicitud con la información mínima requerida del solicitante, el objeto de la solicitud y soportes que sustenten la petición requerida.

 

  • DERECHO DE PETICIÓN

Trámite presencial
Trámite sin costo
Duración 15 días hábiles

Según lo establecido en el Artículo 13 de la ley 1755 del 2015:

​» Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.»

PROCEDIMIENTO: Existen dos medios para solicitud de realización de derecho de petición:

1. Radicar por medio del correo electrónico correspondencia@personeriadepiedecuesta la solicitud con la información mínima requerida del solicitante, los hechos, el objeto de la solicitud y soportes que sustenten la petición requerida.

2. Presentarse de manera presencial en las oficinas de la Personería Municipal de Piedecuesta para realizar la solicitud con la información mínima requerida del solicitante, el objeto de la solicitud y soportes que sustenten la petición requerida.

Lo anterior de conformidad a la ley 1755 del 2015.

SERVICIOS

Conozca a continuación los servicios que presta la Personeria de Girón a toda nuestra ciudadanía:

SERVICIOS PRESTADOS POR LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE GIRÓN

RESOLUCION 039 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016 – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE A LAS PQR

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